- Un testimonio de la escritura pública o un documento privado el cual no se sujeta a ninguna diligencia notarial
- Una razón de marginación notarial de la escritura de constitución.
- Constando como habilitante el acta de Directorio o de la Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal de accionistas o socios, que resolvió el aumento del capital.
- Cuando sea por documento privado no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.
- En documento privado no se necesita la razón de marginación notarial de la escritura de constitución.
- En caso de documento privado, adjuntar el documento por el que se realizó la convocatoria de acuerdo a los estatutos.
- Se requiere como habilitante a la escritura o en documento privado el nombramiento actualizado del Representante Legal.
- En el caso de que la compañía sea una compañía de Transportes en general, sujetas a la Ley Orgánica y Transporte Terrestre Transito y Seguridad, deberá ser aprobado previamente por la Agencia Nacional de Tránsito o la entidad competente, a excepción de las compañías de Transporte de Turismo.
- Adjuntar el documento por el que se realizó la convocatoria de acuerdo a los estatutos.
- En el caso de que la compañía sujeta de Cambio del Objeto Social y Reforma de Estatutos sea una compañía inscrita en el Registro de Mercado de Valores o que se una Holding que voluntariamente hubiere conformado grupos empresariales o que fuere de economía mixta, deberá ser aprobado previamente por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Copia del RUC.
Nota:
- En caso de ser documento privado, se deberá presentar una carta suscrita por el Representante legal solicitando la inscripción.
- Si el documento privado tiene firmas electrónicas deberán ser firmados de esta forma en todos los documentos y desmaterializados ante un notario público.
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