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Inscripciones / Mercantil

Cambio de objeto social y reforma de estatutos

  • Un testimonio de la escritura pública o un documento privado el cual no se sujeta a ninguna diligencia notarial
  • Una razón de marginación notarial de la escritura de constitución.
  • Constando como habilitante el acta de Directorio o de la Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal de accionistas o socios, que resolvió el aumento del capital.
  • Cuando sea por documento privado no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.
  • En documento privado no se necesita la razón de marginación notarial de la escritura de constitución.
  • En caso de documento privado, adjuntar el documento por el que se realizó la convocatoria de acuerdo a los estatutos.
  • Se requiere como habilitante a la escritura o en documento privado el nombramiento actualizado del Representante Legal.
  • En el caso de que la compañía sea una compañía de Transportes en general, sujetas a la Ley Orgánica y Transporte Terrestre Transito y Seguridad, deberá ser aprobado previamente por la Agencia Nacional de Tránsito o la entidad competente, a excepción de las compañías de Transporte de Turismo.
  • Adjuntar el documento por el que se realizó la convocatoria de acuerdo a los estatutos.
  • En el caso de que la compañía sujeta de Cambio del Objeto Social y Reforma de Estatutos sea una compañía inscrita en el Registro de Mercado de Valores o que se una Holding que voluntariamente hubiere conformado grupos empresariales o que fuere de economía mixta, deberá ser aprobado previamente por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o Superintendencia de Bancos y Seguros.
  • Copia del RUC.

Nota:

  • En caso de ser documento privado, se deberá presentar una carta suscrita por el Representante legal solicitando la inscripción.
  • Si el documento privado tiene firmas electrónicas deberán ser firmados de esta forma en todos los documentos y desmaterializados ante un notario público.

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