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Mercantil

Nombramiento de representantes legales

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  • Un ejemplar de los nombramientos con firmas originales, y con los requisitos establecidos el Reglamento de Representantes Legales de Compañías, R. O. Suplemento 99, de 06/07/2022.

  • Un ejemplar original del Acta de Junta General sea Ordinaria o Extraordinaria, si es Junta General Extraordinaria Universal debe estar debidamente fundamentada. (Art. 238 Ley de Compañías)

  • Convocatoria de conformidad a los estatutos de la Compañía.

  • Publicación por prensa o de la convocatoria según estatutos para llevar a efecto la junta, en originales o copias debidamente certificadas.

  • En caso de juntas generales ordinarias o extraordinarias, se requiere adjuntar la lista de socios o accionistas debidamente firmada, por cada uno de los presentes.

  • Tratándose de nombramientos de miembros principales o suplentes de directorios o de organismos que hagan sus veces, o de nombramientos de representantes legales o de quienes les subroguen estatutariamente, de instituciones del sistema financiero o de empresas de seguros y reaseguros, se deberá adjuntar la resolución de calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

  • En el caso de las sociedades sujetas a control de la Superintendencia de Bancos, revisar si es necesario el certificado de idoneidad de la persona que va a desempeñar el cargo. (Resolución de la Superintendencia de Bancos 306, R.O. 5 julio 2006).

  • Copia del RUC (persona Natural o Jurídica).

  • Nota:

    Es requisito indispensable la presentación del Certificado de estatuto personal de todos los intervinientes, en forma directa o indirecta, sean personas naturales o jurídicas, así como certificado correspondiente al estado de la compañía, de conformidad con la Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, denominada Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgada el 24 de julio de 2026, cuyo artículo 86, literal d), establece, entre otros aspectos, la obligación de verificar la capacidad de todos los intervinientes, tanto directos como indirectos.

Nota:

Tanto el nombramiento como el acta de junta podrán ser todas con firmas electrónicas o todas con firmas manuales.

Ingreso de trámitesTanto el nombramiento como el acta de junta podrán ser todas con firmas electrónicas o todas con firmas manuales.