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Inscripciones/Mercantil

Escisiones

  • Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de escisión   (con  la  correspondiente razón de inscripción y las respectivas marginaciones notariales de la escritura de Constitución).
  • Cada   testimonio   deberá  ir  acompañado   del   original  de   la   Resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  • Todos los  testimonios  deben tener el  mismo  número  de fojas y  todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
  • Si producto de la escisión hubiere aportes de inmuebles al capital de las compañías que se crean, la escritura de escisión deberá inscribirse en el Registro de  la   Propiedad   correspondiente,   previo   a  la   inscripción   en  el   Registro Mercantil
  • Copia de RUC.

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