- Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de escisión (con la correspondiente razón de inscripción y las respectivas marginaciones notariales de la escritura de Constitución).
- Cada testimonio deberá ir acompañado del original de la Resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
- Si producto de la escisión hubiere aportes de inmuebles al capital de las compañías que se crean, la escritura de escisión deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, previo a la inscripción en el Registro Mercantil
- Copia de RUC.
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