· Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de escisión (con la razón de inscripción y las marginaciones notariales de la escritura de constitución).
· Cada testimonio debe ir junto con el original de la resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
· Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
· Si producto de la escisión hubiere aportes de inmuebles al capital de las compañías que se crean, la escritura de escisión deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, previo a la inscripción en el Registro Mercantil.
· Copia del RUC.
Síguenos en