Inscripciones/Propiedad
Compra - venta
- Formulario «Conozca su Cliente» Personas Naturales y Jurídicas AQUÍ
- Segunda copia certificada de la escritura a ser inscrita.
- Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS) AQUÍ
- Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
- Copia del Ruc inserta como habilitante en caso de personas jurídicas
- Oficio de transferencia de dominio
- Pagos de alcabalas y plusvalía de existir
- Certificado de actualización de avalúo del predio
- Copia del Ruc inserta como habilitante en caso de personas jurídicas
- En caso de comparecer con poder que este sea suficiente, es decir Poder Especial para vender el inmueble específico materia de la compra venta. (Art. 2036 del C.C)
- Verificar que no exista diferencia en el área y linderos con respecto al certificado catastral actualizado o no exista dimensiones en los linderos igual en el caso de no conste el área del terreno en la escritura, en caso de haber diferencia o excedentes de superficie primero regularizar la superficie del bien inmueble en el GADMUR, antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio. (Art. 481 del COOTAD y aplicación de la Ordenanza Municipal R.O. No. 008 de 26 de septiembre de 2019)
- Si el vendedor es una persona jurídica debe presentar la autorización de la junta general de socios para la venta del inmueble.
- Acta de sorteo tratándose de instituciones del sector público.
- En la venta a legitimarios, adjuntar el pago del impuesto a la renta sobre legados, donaciones y herencias (Donación Presuntiva) (Art. 36 LORTI).
a) EN CASO DE BIENES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
- Certificado de Expensas correspondiente al mes que solicita la inscripción.
- Nombramiento y copia de cédula del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.
En la escritura debe constar:
- Cláusula de sometimiento al régimen de propiedad horizontal, por parte del comprador. (Art. 19 de la Ley de P.H.)
- Cláusula que faculte la inscripción en el Registro de Rumiñahui. (Art. 41 de la Ley de Registro)
b) SI HAY DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL O CELEBRADO CAPITULACIONES MATRIMONIALES
- Partida de matrimonio con la marginación respectiva.
- De tratarse de Capitulaciones Matrimoniales, agregar las mismas inscritas en el Registro de la Propiedad.
c) SI HAY POSESIÓN EFECTIVA
- Exoneración o pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada.
- Certificado de gravámenes con la posesión efectiva.
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