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Propiedad

Providencias judiciales (embargos, demandas, interdicción; etc)

 

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    Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:

  • Oficio suscrito por el juez que emitió la providencia, auto o sentencia en el que dispone al Registrador de la Propiedad, la inscripción de la misma

  • Copia certificada de las providencias, autos judiciales o sentencia con la razón de ejecutoria suscrita por el secretario del juzgado. (todas las piezas procesales de ser el caso)

  • Deprecatorio si la notificación es de otro cantón

    a) Inscripción de gravámenes: es necesario presentar el certificado de gravámenes actualizado (vigencia de dos meses plazo, de conformidad con el artículo 2 de la Ordenanza 006-2026), si la prohibición recae sobre un bien específico. b) Cancelaciones: se requiere el certificado de gravámenes donde conste la prohibición a cancelar, siempre que esta afecte a un inmueble específico. c) Sentencias: Presentar el certificado de gravámenes actualizado (vigencia de dos meses, según el Art. 2 de la Ordenanza 006-2026), si la sentencia recae sobre un inmueble específico.
  • Nota:

    Adjuntar certificado de estatutos personales de todos los comparecientes, conforme a la resolución, Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgado desde el 24 julio del 2026, que en su artículo 86 literal d) dispone, entre otros, verificar la capacidad de todos los intervinientes (directos e indirectos), por lo que los estatutos son el medio verificable que se deben adjuntar. En caso de no adjuntar los certificados de estatutos, se deberá firmar bajo responsabilidad de los intervinientes el documento de: Declaración de Responsabilidad de los intervinientes y Solicitud de Continuación del Trámite.

a) En caso de inscripción de gravámenes

  • Es necesario el certificado de bienes

b)En caso de cancelaciones

  • Certificado de gravámenes en el que conste la prohibición a cancelar

c)En caso de inscripción de sentencias

  • Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS)