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Propiedad

Providencias judiciales (embargos, demandas, interdicción; etc)

 

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    (Tutorial)
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    En la pestaña de INSCRIPCIONES elija INSCRIPCIONES

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    Selecciones el botón nuevo

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    Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:

  • Oficio suscrito por el juez que emitió la providencia, auto o sentencia en el que dispone al Registrador de la Propiedad, la inscripción de la misma

  • Copia certificada de las providencias, autos judiciales o sentencia con la razón de ejecutoria suscrita por el secretario del juzgado. (todas las piezas procesales de ser el caso)

  • Deprecatorio si la notificación es de otro cantón

    a) Inscripción de gravámenes: es necesario presentar el certificado de gravámenes actualizado (vigencia de dos meses plazo, de conformidad con el artículo 2 de la Ordenanza 006-2026), si la prohibición recae sobre un bien específico. b) Cancelaciones: se requiere el certificado de gravámenes donde conste la prohibición a cancelar, siempre que esta afecte a un inmueble específico. c) Sentencias: Presentar el certificado de gravámenes actualizado (vigencia de dos meses, según el Art. 2 de la Ordenanza 006-2026), si la sentencia recae sobre un inmueble específico.

a) En caso de inscripción de gravámenes

  • Es necesario el certificado de bienes

b)En caso de cancelaciones

  • Certificado de gravámenes en el que conste la prohibición a cancelar

c)En caso de inscripción de sentencias

  • Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS)