Pasos del Proceso
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1
Regístrese en nuestra plataforma en línea SIMER
(Tutorial) -
2
Ingrese con su usuario y contraseña
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3
En la pestaña de INSCRIPCIONES elija NUEVA INSCRIPCIÓN
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4
Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:
Tutorial
Documentos para la Solicitud
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Un testimonio de la escritura pública notarial de transformación (con la razón de marginación notarial de la escritura de constitución)
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La escritura pública deberá contener el acuerdo de transformación, la lista de los accionistas o socios que hayan hecho uso del derecho de separarse de la compañía por no conformarse con la transformación, y el balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura, elaborado como si se tratare de un balance para la liquidación de la compañía
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Tratándose de compañías en nombre colectivo, en comandita simple o limitadas que se transformen a otro tipo de compañías, se deberá contar con el acuerdo unánime de los socios, lo cual deberá constar en la escritura pública de transformación
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El testimonio de la escritura pública debe ir junto con el original de su resolución aprobatoria emitida ya sea por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros
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Tratándose de transformaciones a compañías de responsabilidad limitada, en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá presentar el certificado de haberse publicado por la prensa o en la página web el extracto de la escritura
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Copia del RUC
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Dentro de la escritura/documento privado, debe constar bajo juramento que la información es auténtica y verás
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Dentro de la escritura/documento privado, debe constar bajo juramento que los fondos provienen de actividades lícitas.
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Nota:
Es requisito indispensable la presentación del Certificado de estatuto personal de todos los intervinientes, en forma directa o indirecta, sean personas naturales o jurídicas, así como certificado correspondiente al estado de la compañía, de conformidad con la Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, denominada Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgada el 24 de julio de 2026, cuyo artículo 86, literal d), establece, entre otros aspectos, la obligación de verificar la capacidad de todos los intervinientes, tanto directos como indirectos.
