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Mercantil

Prórroga de plazo de compañías

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    Tutorial
  • Un testimonio de la escritura pública o un documento privado el cual no se sujeta a ninguna diligencia notarial

  • Una razón de marginación notarial de la escritura de constitución

  • Constando como habilitante el acta de Directorio o de la Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal de accionistas o socios, que resolvió el acto.

  • Cuando sea por documento privado no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.

  • En documento privado no se necesita la razón de marginación notarial de la escritura de constitución.

  • En caso de documento privado, adjuntar el documento por el que se realizó la convocatoria de acuerdo a los estatutos.

  • Dentro de la escritura/documento privado, debe constar bajo juramento que la información es auténtica y verás.

  • Dentro de la escritura/documento privado, debe constar bajo juramento que los fondos provienen de actividades lícitas.

  • Tratándose de compañías de responsabilidad limitada, en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá adjuntar la certificación original de la publicación del extracto de la escritura de prórroga de plazo.

  • Se requiere como habilitante a la escritura o en documento privado el nombramiento actualizado del Representante Legal.

  • Copia de RUC

  • Nota:

    Es requisito indispensable la presentación del Certificado de estatuto personal de todos los intervinientes, en forma directa o indirecta, sean personas naturales o jurídicas, así como certificado correspondiente al estado de la compañía, de conformidad con la Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, denominada Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgada el 24 de julio de 2026, cuyo artículo 86, literal d), establece, entre otros aspectos, la obligación de verificar la capacidad de todos los intervinientes, tanto directos como indirectos.