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Propiedad

Posesión efectiva

 

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  • De acuerdo al Artículo 23 de la Ley Notarial, se verificará la sumilla la anverso y reverso de los actos o contratos susceptibles a revisión.

  • Primera o segunda copia del Acta Notarial de Posesión Efectiva (si se presenta la tercera copia en adelante, se requerirá de la presentación de un certificado de búsqueda)

  • Si la Posesión Efectiva es por la vía notarial, se verificará que dentro del acta exista la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión conforme lo estipulado en el Art.18 numeral 12 de la Ley Notarial

  • Se verificará que cada posesión efectiva sea concedida únicamente por un causante según el Art.18 numeral 12 de la Ley Notarial

  • Nota:

    Adjuntar certificado de estatutos personales de todos los comparecientes, conforme a la resolución, Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgado desde el 24 julio del 2026, que en su artículo 86 literal d) dispone, entre otros, verificar la capacidad de todos los intervinientes (directos e indirectos), por lo que los estatutos son el medio verificable que se deben adjuntar. En caso de no adjuntar los certificados de estatutos, se deberá firmar bajo responsabilidad de los intervinientes el documento de: Declaración de Responsabilidad de los intervinientes y Solicitud de Continuación del Trámite