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Repudio de herencia

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  • De acuerdo al Artículo 23 de la Ley Notarial, se verificará la sumilla la anverso y reverso de los actos o contratos susceptibles a revisión.

  • Primera o segunda copia del Repudio de Herencia. Si se presenta de la tercera copia en adelante, se exigirá el certificado de búsqueda correspondiente.

  • Verificar que el repudio de herencia sea concedido únicamente por un causante, según el artículo 18, numeral 12, de la Ley Notarial.

  • Verificar que la herencia no haya sido aceptada previamente, de conformidad con los artículos 998 y 1264 del Código Civil.