Pasos del Proceso
-
1
Regístrese en nuestra plataforma en línea SIMER
(Tutorial) -
2
Ingrese con su usuario y contraseña
-
3
En la pestaña de INSCRIPCIONES elija NUEVA INSCRIPCIÓN
-
4
Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:
Tutorial
Documentos para la Solicitud
-
Un testimonio de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, o de la sentencia que la declare debidamente ejecutoriada.
-
Presentar la disolución de la sociedad conyugal inscrita en el Registro Mercantil.
-
Constancia de la publicación por la prensa en la que se hace conocer al público la liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes.
-
Razón notarial disponiendo la inscripción en los Registros Correspondientes. La inscripción en el Registro Mercantil sólo procederá cuando existan bienes sujetos a este Registro (participaciones en compañías limitadas, bienes con reserva de domino, prenda agrícola o industrial, o arrendamiento mercantil). Art. 18 - 23 de la Ley Notarial.
-
Razón de haberse anotado al margen de la partida de matrimonio la escritura o sentencia de liquidación.
-
Nota:
Es requisito indispensable la presentación del Certificado de estatuto personal de todos los intervinientes, en forma directa o indirecta, sean personas naturales o jurídicas, así como certificado correspondiente al estado de la compañía, de conformidad con la Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, denominada Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgada el 24 de julio de 2026, cuyo artículo 86, literal d), establece, entre otros aspectos, la obligación de verificar la capacidad de todos los intervinientes, tanto directos como indirectos.
a) SI EL INMUEBLE ESTUVIERA DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL
- Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. (Validez del certificado 60 días, art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal) (Obtener en el edificio y/o conjunto habitacional donde se encuentra el inmueble)
- Nombramiento administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.
Descripción Completa
