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Mercantil

Liquidación de sociedad conyugal Mercantil

 

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    Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:

    Tutorial
  • Un testimonio de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, o de la sentencia que la declare debidamente ejecutoriada.

  • Presentar la disolución de la sociedad conyugal inscrita en el Registro Mercantil.

  • Constancia de la publicación por la prensa en la que se hace conocer al público la liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes.

  • Razón notarial disponiendo la inscripción en los Registros Correspondientes. La inscripción en el Registro Mercantil sólo procederá cuando existan bienes sujetos a este Registro (participaciones en compañías limitadas, bienes con reserva de domino, prenda agrícola o industrial, o arrendamiento mercantil). Art. 18 - 23 de la Ley Notarial.

  • Razón de haberse anotado al margen de la partida de matrimonio la escritura o sentencia de liquidación.

a) SI EL INMUEBLE ESTUVIERA DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL

  • Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. (Validez del certificado 60 días, art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal) (Obtener en el edificio y/o conjunto habitacional donde se encuentra el inmueble)
  • Nombramiento administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.