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Mercantil

Cesión de derechos

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    (Tutorial)
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    Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:

    Tutorial
  • Un ejemplar de cesión de derechos, con notificación al deudor o aceptación de este. Art. 273 del Código de Comercio.

  • Tratándose de cesiones de contratos de compraventas con reserva de dominio o de prendas agrícolas e industriales, la cesión deberá indicarse todos los datos relativos al contrato que se cede. (fecha de celebración, la identificación del bien y su inscripción en el Registro Mercantil)

  • Tratándose de prendas agrícolas o industriales, las cesiones deberán efectuarse mediante escritura pública, o mediante instrumento privado con reconocimiento judicial o notarial de firmas.

  • Las cesiones deberán tener, al menos, la misma fecha que la del contrato que se cede.

  • Copia del RUC (persona Natural o Jurídica).

  • Dentro de la escritura/documento privado, debe constar bajo juramento que la información es auténtica y verás.

  • Dentro de la escritura/documento privado, debe constar bajo juramento que los fondos provienen de actividades lícitas.

  • Nota:

    Es requisito indispensable la presentación del Certificado de estatuto personal de todos los intervinientes, en forma directa o indirecta, sean personas naturales o jurídicas, así como certificado correspondiente al estado de la compañía, de conformidad con la Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, denominada Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgada el 24 de julio de 2026, cuyo artículo 86, literal d), establece, entre otros aspectos, la obligación de verificar la capacidad de todos los intervinientes, tanto directos como indirectos.

Nota:
Tanto el nombramiento como el acta de junta podrán ser todas con firmas electrónicas o todas con firmas manuales.