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Propiedad

Cancelación de patrimonio familiar

 

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    Tutorial
  • De acuerdo al Artículo 23 de la Ley Notarial, se verificará la sumilla la anverso y reverso de los actos o contratos susceptibles a revisión.

  • Primera o segunda copia de la Escritura o Sentencia Judicial a ser inscrita (si se presenta la tercera copia en adelante, se requerirá de la presentación de un certificado de búsqueda)

  • Certificado de gravámenes con patrimonio familiar

  • Autorización de la/s entidad/es por la cual/es se constituyó el patrimonio familiar o certificación de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria de que la Cooperativa se encuentra liquidada (Art. 18 numeral 10 de la Ley Notarial)

  • Nombramiento del representante legal de la/s entidad/es por la que se constituyó el patrimonio familiar

  • En caso de comparecer con poder a nombre del propietario/s, el poder que faculte la cancelación del patrimonio familiar

  • Nota:

    Adjuntar certificado de estatutos personales de todos los comparecientes, conforme a la resolución, Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgado desde el 24 julio del 2026, que en su artículo 86 literal d) dispone, entre otros, verificar la capacidad de todos los intervinientes (directos e indirectos), por lo que los estatutos son el medio verificable que se deben adjuntar. En caso de no adjuntar los certificados de estatutos, se deberá firmar bajo responsabilidad de los intervinientes el documento de: Declaración de Responsabilidad de los intervinientes y Solicitud de Continuación del Trámite.