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Mercantil

Cancelación de compañías

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    Regístrese en nuestra plataforma en línea SIMER

    (Tutorial)
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    Ingrese con su usuario y contraseña

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    En la pestaña de INSCRIPCIONES elija NUEVA INSCRIPCIÓN

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    Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:

    Tutorial
  • De ser el caso de Cancelación Abreviada, presentar un testimonio de la escritura pública de cancelación de la compañía (con las razones de marginación notarial de la escritura de constitución)

  • Un ejemplar de la Resolución de la Superintendencia de Compañías que dispone la cancelación de la compañía

  • No procede la anotación de cancelación de una compañía, si no consta previamente inscrita la resolución de su disolución o liquidación, salvo los casos de cancelación sin proceso de liquidación dispuesto por la superintendencia como en las fusiones y escisiones.

  • Copia del RUC

  • Nota:

    Es requisito indispensable la presentación del Certificado de estatuto personal de todos los intervinientes, en forma directa o indirecta, sean personas naturales o jurídicas, así como certificado correspondiente al estado de la compañía, de conformidad con la Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, denominada Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgada el 24 de julio de 2026, cuyo artículo 86, literal d), establece, entre otros aspectos, la obligación de verificar la capacidad de todos los intervinientes, tanto directos como indirectos.