Pasos del Proceso
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1
Regístrese en nuestra plataforma en línea SIMER
(Tutorial) -
2
Ingrese con su usuario y contraseña
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3
En la pestaña de INSCRIPCIONES elija NUEVA INSCRIPCIÓN
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4
Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:
Tutorial
Documentos para la Solicitud
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Un testimonio de la escritura pública o un documento privado que no se sujete a ninguna diligencia notarial (con la razón de marginación notarial de la escritura de constitución) constando como habilitante el acta de Directorio o de la Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal de accionistas o socios que resolvió el cambio de domicilio.
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Cuando sea por documento privado no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.
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Se requiere como habilitante a la escritura o en documento privado el nombramiento actualizado del Representante Legal
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En caso de documento privado, adjuntar el documento por el que se realizó la convocatoria de acuerdo a los estatutos
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En documento privado no se necesitará la razón notarial de la escritura de constitución.
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Copia de RUC
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Dentro de la escritura/documento privado, debe constar bajo juramento que la información es auténtica y verás.
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Dentro de la escritura/documento privado, debe constar bajo juramento que los fondos provienen de actividades lícitas.
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Copia de la escritura pública de Constitución de la Compañía con la razón de inscripción.
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Razón de inscripción o marginación del Registro de donde proviene la Compañía
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Nota:
Es requisito indispensable la presentación del Certificado de estatuto personal de todos los intervinientes, en forma directa o indirecta, sean personas naturales o jurídicas, así como certificado correspondiente al estado de la compañía, de conformidad con la Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, denominada Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgada el 24 de julio de 2026, cuyo artículo 86, literal d), establece, entre otros aspectos, la obligación de verificar la capacidad de todos los intervinientes, tanto directos como indirectos.
Nota:
En caso de ser documento privado, se deberá presentar una carta suscrita por el Representante legal solicitando la inscripción.
Descripción Completa
