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Propiedad

Aclaratoria, modificatoria o rectificatoria de título con transferencia

 

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    Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:

    Tutorial
  • De acuerdo al Artículo 23 de la Ley Notarial, se verificará la sumilla la anverso y reverso de los actos o contratos susceptibles a revisión.

  • Copia de la escritura anterior

  • Primera o segunda copia de la escritura a ser inscrita (si se presenta la tercera copia en adelante, se requerirá de la presentación de un certificado de búsqueda)

  • Copia del Ruc inserta como habilitante en caso de personas jurídicas

  • • Certificado de gravámenes actualizado (Vigencia de dos (2) meses plazo, de conformidad con el artículo 2 de la ordenanza 006-2026).

  • Carta de pago del impuesto predial del año en curso

  • Certificado de Rentas (GADMUR)

  • Razón del notario de haber tomado nota al margen del protocolo del título que se aclara

  • Certificación Catastral actualizada ( https://ide.ruminahui.gob.ec/gadmur/chatbot/)

    Descargar
  • Nota:

    Adjuntar certificado de estatutos personales de todos los comparecientes, conforme a la resolución, Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgado desde el 24 julio del 2026, que en su artículo 86 literal d) dispone, entre otros, verificar la capacidad de todos los intervinientes (directos e indirectos), por lo que los estatutos son el medio verificable que se deben adjuntar. En caso de no adjuntar los certificados de estatutos, se deberá firmar bajo responsabilidad de los intervinientes el documento de: Declaración de Responsabilidad de los intervinientes y Solicitud de Continuación del Trámite.

EN CASO DE BIENES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

–Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. (Validez del certificado 60 días, art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal) (Obtener en el edificio y/o conjunto habitacional donde se encuentra el inmueble).

–Acta de Asamblea General de Copropietarios en la que conste la designación del administrador o quien cumpla con las funciones de administración (vigente); o, nombramiento del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.