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Mercantil

Disolución de Sociedad Conyugal Mercantil

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  • Oficio original del juez o de la autoridad administrativa que hubiere autorizado la Disolución de la Sociedad Conyugal, dirigida al Registro Mercantil, solicitando su inscripción.

  • Presentar una protocolización de los documentos relativos a la disolución de sociedad conyugal o de la sentencia que la declare.

  • La protocolización deberá contener el acta de reconocimiento de firmas de los cónyuges solicitantes, la partida de matrimonio o de reconocimiento de la unión de hecho, acta de audiencia de conciliación, y la razón de su inscripción de la protocolización en el Registro Civil correspondiente.

  • Nota:

    Es requisito indispensable la presentación del Certificado de estatuto personal de todos los intervinientes, en forma directa o indirecta, sean personas naturales o jurídicas, así como certificado correspondiente al estado de la compañía, de conformidad con la Resolución Nro. DINARP-DNO-2026-02-01-01-08, denominada Norma secundaria para la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento por parte de los registradores de la propiedad y registradores mercantiles, promulgada el 24 de julio de 2026, cuyo artículo 86, literal d), establece, entre otros aspectos, la obligación de verificar la capacidad de todos los intervinientes, tanto directos como indirectos.