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Mercantil

Permiso para operar para compañias extranjeras

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    Regístrese en nuestra plataforma en línea SIMER

    (Tutorial)
  2. 2

    Ingrese con su usuario y contraseña

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    En la pestaña de INSCRIPCIONES elija NUEVA INSCRIPCIÓN

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    Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:

    Tutorial
  • Una protocolización de los documentos necesarios para operar, previstos en el Art. 415 de la Ley de Compañías

  • Los documentos que consten en la protocolización deberán estar debidamente traducidos, de ser el caso, y autenticados por el funcionario correspondiente del lugar en el que hubieren sido expedidos, y dicha autenticación deberá estar legalizada por el correspondiente agente diplomático o cónsul ecuatoriano o apostillada

  • La protocolización debe ir junto con la resolución aprobatoria original, expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

  • La protocolización debe contar con la razón de marginación de la resolución aprobatoria, sentada por el notario que hubiere conferido la protocolización de los documentos

  • Si el apoderado fuere extranjero, deberá tener visa de residente

  • Copia del RUC (persona Natural o Jurídica)

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