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Propiedad

Cancelación de patrimonio familiar

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    (Tutorial)
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    En la pestaña de INSCRIPCIONES elija INSCRIPCIONES

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    Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:

    Tutorial
  • De acuerdo al Artículo 23 de la Ley Notarial, se verificará la sumilla la anverso y reverso de los actos o contratos susceptibles a revisión.

  • Primera o segunda copia de la Escritura o Sentencia Judicial a ser inscrita (si se presenta la tercera copia en adelante, se requerirá de la presentación de un certificado de búsqueda)

  • Certificado de gravámenes con patrimonio familiar

  • Autorización de la/s entidad/es por la cual/es se constituyó el patrimonio familiar o certificación de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria de que la Cooperativa se encuentra liquidada (Art. 18 numeral 10 de la Ley Notarial)

  • Nombramiento del representante legal de la/s entidad/es por la que se constituyó el patrimonio familiar

  • En caso de comparecer con poder a nombre del propietario/s, el poder que faculte la cancelación del patrimonio familiar

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