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Transformaciones
- Un testimonio de la escritura pública notarial de transformación (con la razón de marginación notarial de la escritura de constitución).
- La escritura pública deberá contener el acuerdo de transformación, la lista de los accionistas o socios que hayan hecho uso del derecho de separarse de la compañía por no conformarse con la transformación, y el balance final cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura, elaborado como si se tratare de un balance para la liquidación de la compañía.
- Tratándose de compañías en nombre colectivo, en comandita simple o limitadas que se transformen a otro tipo de compañías, se deberá contar con el acuerdo unánime de los socios, lo cual deberá constar en la escritura pública de transformación.
- El testimonio de la escritura pública debe ir junto con el original de su resolución aprobatoria emitida ya sea por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Tratándose de transformaciones a compañías de responsabilidad limitada, en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá presentar el certificado de haberse publicado por la prensa o en la página web el extracto de la escritura.
- Copia del RUC.
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