- Segunda copia de la escritura certificada
- Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS) AQUÍ
- Partida de defunción del testador.
- Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
- Certificado de Rentas de no generar impuestos (GADMUR)
- Copias de cédula de todos los herederos.
- Pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada heredero que comparece y por cada causante o el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva. (Art. 61 LORTI)
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