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Inscripciones/Mercantil

Reactivación de compañías

·    Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de reactivación (con la razón de inscripción y las marginaciones notariales de la escritura de constitución).

·   Cada testimonio debe ir junto con el original de la resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

·    Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura (Art. 41 de la Ley Notarial).

·   Tratándose de reactivaciones de compañías limitadas, en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá adjuntar el certificado de publicación por la prensa del extracto de la escritura pública. (Arts.  33, 38, 61, 376 y 136 de la Ley de Compañías).

·      Copia del RUC.

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