- Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de reactivación (con la correspondiente razón de inscripción y las respectivas marginaciones notariales de la escritura de constitución).
- Cada testimonio deberá ir acompañado del original de la Resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura (Art. 41 de la Ley Notarial).
- Tratándose de reactivaciones de compañías limitadas, en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá adjuntar el certificado de publicación por la prensa del extracto de la escritura pública (Arts. 33, 38, 61, 376 y 136 de la Ley de Compañías).
- Copia del RUC.
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