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Inscripciones/Mercantil

Reactivación de compañías

  1. Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de reactivación  (con la  correspondiente razón de inscripción y las respectivas marginaciones notariales de la escritura de constitución).
  2. Cada   testimonio   deberá  ir  acompañado   del   original  de   la   Resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  3. Todos los  testimonios  deben tener el  mismo  número  de fojas y  todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura (Art. 41 de la Ley Notarial).
  4. Tratándose de reactivaciones de compañías limitadas,  en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá adjuntar el certificado de publicación por la prensa del  extracto de la  escritura  pública  (Arts.  33, 38, 61, 376 y 136 de  la  Ley  de Compañías).
  5. Copia del RUC.

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