- Un testimonio de la escritura pública notarial de reactivación (con la razón de marginación notarial de la escritura de constitución, de ser el caso).
- El testimonio de escritura pública debe ir junto con el original de la resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Tratándose de reactivaciones de compañías limitadas, en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá adjuntar el certificado de publicación por la prensa del extracto de la escritura pública. (Arts. 33, 38, 61, 376 y 136 de la Ley de Compañías).
- Copia del RUC.
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