- Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de prórroga de plazo (con la correspondiente razón de inscripción y las respectivas marginaciones notariales de la escritura de Constitución).
- Cada testimonio deberá ir acompañado del original de la Resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
- Tratándose de compañías de responsabilidad limitada, en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá adjuntar la certificación original de la publicación del extracto de la escritura de prórroga de plazo.
- RUC original o debidamente certificado.
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