· Presentar al menos tres ejemplares
del contrato, el mismo que podrá constar por escritura pública o por documento privado
con reconocimiento de firmas Art. 623 Código Comercio.
· El contrato se deberá inscribir en
el Registro Mercantil del lugar en el que permanecerán los bienes prendados.
· Si es casado, el deudor prendario
deberá comparecer con su cónyuge.
· Poder Especial vigente o
Nombramiento de Representante, original o debidamente certificado. (personas
jurídicas)
· Si adjunta otro tipo de documentos
al contrato, y que se manifiesten que son parte del mismo, estos documentos
tendrán que venir en sus originales o debidamente certificadas por el notario.
· RUC original o debidamente
certificado en caso de inscribir este contrato por primera vez.
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