- Presentar al menos tres ejemplares del contrato, el mismo que podrá constar por escritura pública o por documento privado.
- Adjuntar copia de cédula y certificado de votación de las partes intervinientes
- El contrato se deberá inscribir en el Registro Mercantil del lugar en el que permanecerán los bienes prendados.
- En caso de ser casado, el deudor prendario deberá comparecer con su cónyuge.
- Poder Especial vigente o Nombramiento de Representante (original o debidamente certificado. (Personas jurídicas).
- En el caso de que se adjunten otro tipo de documentos al contrato, y que se manifiesten que son parte del mismo, estos documentos tendrán que venir en sus originales o debidamente en copias certificadas por el notario.
- RUC original o debidamente certificado en caso de inscribir este contrato por primera vez.
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