· Presentar al menos dos ejemplares
del acta notarial o de la sentencia que confiera la posesión efectiva. Sólo se
inscribirán las posesiones efectivas en el Registro Mercantil, cuando existan
bienes sujetos a este registro (participaciones en compañías limitadas, bienes
con reserva de dominio, prenda industrial o agrícola, arrendamiento mercantil).
· El acta notarial deberá contener
la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión,
junto con la partida de defunción o información sumaria de testigos que
acredite la defunción, y las de nacimiento u otros documentos para quienes
acrediten ser herederos, así como la de matrimonio o sentencia de
reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si hubiere.
· Formulario de no adeudar sellado por el Municipio
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