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Inscripciones/Mercantil

Posesiones efectivas

  1. Presentar al  menos dos  ejemplares  del  acta notarial  o  de  la  sentencia  que confiera la posesión efectiva.   Sólo se inscribirán  las posesiones efectivas en el Registro Mercantil, cuando existan bienes sujetos a este registro (participaciones   en  compañías  limitadas,   bienes   con  reserva  de  dominio, prenda industrial o agrícola, arrendamiento mercantil).
  2. El acta notarial deberá contener la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión, junto con la partida de defunción o información sumaria de testigos que acredite la defunción, y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser herederos, así como la de matrimonio o sentencia  de reconocimiento de la unión  de hecho del cónyuge sobreviviente si hubiere.

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