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Inscripciones/Mercantil

Poderes generales o de factor

  1. Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de poder general o de factor.
  2. Todos los  testimonios  deben tener el  mismo  número  de fojas y  todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
  3. Los testimonios deberán contener: a) nombramiento del representante legal de la  compañía, b) acta de la  Junta  General  de Accionistas  o de Socios,  según el caso, en la  que conste la  autorización  del  órgano que eligió  al  administrador, para que este otorgue el poder, c) RUC de la  compañía, d) copia de cédula  y certificado de votación del compareciente.
  4. En el caso de poderes otorgados por compañías extranjeras que quieran ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador, los mismos deberán contar con la calificación emitida por la Superintendencia de Compañías y con la prueba de su publicación  por  la  prensa.   El  apoderado  deberá ser ecuatoriano  o en su defecto  tener  visa  de  residente  en el  Ecuador.
  5. Tratándose de apoderados de asociaciones  o consorcios,  se deberán observar los  mismos  requisitos  antes indicados,  pero  la  denominación  del  apoderado será la de “Procurador Común”.
  6. En el caso de poderes generales de compañías extranjeras, que no tengan permiso para operar, y requieran inscribir el poder para ejercer la representación legal en el Ecuador,  para contestar  demandas  y cumplir con sus obligaciones  se deberá cumplir con el artículo 6 de la Ley de Compañías.

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