Inscripciones/Mercantil
Poderes generales o de factor
- Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de poder general o de factor.
- Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
- Los testimonios deberán contener: a) nombramiento del representante legal de la compañía, b) acta de la Junta General de Accionistas o de Socios, según el caso, en la que conste la autorización del órgano que eligió al administrador, para que este otorgue el poder, c) RUC de la compañía, d) copia de cédula y certificado de votación del compareciente.
- En el caso de poderes otorgados por compañías extranjeras que quieran ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador, los mismos deberán contar con la calificación emitida por la Superintendencia de Compañías y con la prueba de su publicación por la prensa. El apoderado deberá ser ecuatoriano o en su defecto tener visa de residente en el Ecuador.
- Tratándose de apoderados de asociaciones o consorcios, se deberán observar los mismos requisitos antes indicados, pero la denominación del apoderado será la de “Procurador Común”.
- En el caso de poderes generales de compañías extranjeras, que no tengan permiso para operar, y requieran inscribir el poder para ejercer la representación legal en el Ecuador, para contestar demandas y cumplir con sus obligaciones se deberá cumplir con el artículo 6 de la Ley de Compañías.
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