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Inscripciones/Mercantil

Permiso para operar para compañias extranjeras

  1. Presentar al  menos tres protocolizaciones  de  los  documentos  necesarios  para operar, previstos en el Art. 415 de la Ley de Compañías.
  2. Los documentos que consten en la protocolización deberán estar debidamente traducidos, de ser el caso, y autenticados por el funcionario correspondiente del lugar en el que hubieren sido expedidos, y dicha autenticación deberá estar legalizada  por  el  correspondiente  agente diplomático  o cónsul  ecuatoriano  o apostillada
  3. Cada protocolización deberá ir acompañada de la Resolución aprobatoria original.
  4. Cada protocolización debe contar con la razón de marginación de la Resolución aprobatoria, sentada por el notario que hubiere conferido la protocolización de los documentos.
  5. Si el apoderado fuere extranjero, deberá tener visa de residente.
  6. RUC original o debidamente certificado

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