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Inscripciones/Mercantil

Permiso para operar para compañias extranjeras

·      Presentar al menos tres protocolizaciones de los documentos necesarios para operar, previstos en el Art. 415 de la Ley de Compañías.

·      Los documentos que consten en la protocolización deberán estar debidamente traducidos, de ser el caso, y autenticados por el funcionario correspondiente del lugar en el que hubieren
sido expedidos, y dicha autenticación deberá estar legalizada por el correspondiente agente diplomático o cónsul ecuatoriano o apostillada.

·      Cada protocolización debe ir junto con la resolución aprobatoria original.

·      Cada protocolización debe contar con la razón de marginación de la resolución aprobatoria,         sentada por el notario que hubiere conferido la protocolización de los documentos.

·      Si el apoderado fuere extranjero, deberá tener visa de residente.

·      RUC original o debidamente certificado.

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