- Una protocolización de los documentos necesarios para operar, previstos en el Art. 415 de la Ley de Compañías.
- Los documentos que consten en la protocolización deberán estar debidamente traducidos, de ser el caso, y autenticados por el funcionario correspondiente del lugar en el que hubieren sido expedidos, y dicha autenticación deberá estar legalizada por el correspondiente agente diplomático o cónsul ecuatoriano o apostillada.
- La protocolización debe ir junto con la resolución aprobatoria original, expedida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
- La protocolización debe contar con la razón de marginación de la resolución aprobatoria, sentada por el notario que hubiere conferido la protocolización de los documentos.
- Si el apoderado fuere extranjero, deberá tener visa de residente.
- Copia del RUC (persona Natural o Jurídica).
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