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Inscripciones/Mercantil

Particiones extrajudiciales

  1. Oficio  del  juez  o  de  la   autoridad  administrativa   que  hubiere  autorizado la partición,  dirigida  al  Registro  Mercantil,  solicitando  la  inscripción  de  la misma.
  2. Presentar al menos dos testimonios de la escritura pública de partición extrajudicial.
  3. Todos los  testimonios  deben tener el  mismo  número  de fojas y  todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
  4. Tratándose de partición de bienes hereditarios, se deberá presentar copia certificada  de la  declaración  y pago del  impuesto  correspondiente.

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