- Oficio del juez o de la autoridad administrativa que hubiere autorizado la partición, dirigida al Registro Mercantil, solicitando la inscripción de la misma.
- Presentar al menos dos testimonios de la escritura pública de partición extrajudicial.
- Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
- Tratándose de partición de bienes hereditarios, se deberá presentar copia certificada de la declaración y pago del impuesto correspondiente.
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