· Oficio del juez o de la autoridad
administrativa que hubiere autorizado la partición, dirigida al Registro
Mercantil, solicitando la inscripción de la misma.
· Presentar al menos dos testimonios
de la escritura pública de partición extrajudicial.
· Todos los testimonios deben tener
el mismo número de fojas y deben estar rubricadas por el notario ante el que se
otorgó la escritura.
· Tratándose de partición de bienes
hereditarios, se deberá presentar copia certificada de la declaración y pago
del impuesto correspondiente.
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