Inscripciones/Propiedad
Partición extrajudicial y adjudicación
- Formulario «Conozca su Cliente» Personas Naturales y Jurídicas AQUÍ
- Segunda copia certificada de escritura a ser inscrita.
- Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS) AQUÍ
- Catastrar exoneración o pago por refundición.
- Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
- Certificado actualizado de avalúo de predio.
- Cláusula con avalúo general e individual del o los inmuebles.
- En una Partición Extrajudicial, deben constar todas hijuelas partitorias.
- Si se trata de herederos deberá presentar el pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada heredero que comparece y por cada causante o el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva.
- Verificar que no exista diferencia en el área y linderos con respecto al certificado catastral actualizado o no exista dimensiones en los linderos igual en el caso de no conste el área del terreno en la escritura, en caso de haber diferencia o excedentes de superficie primero regularizar la superficie del bien inmueble en el GADMUR, antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio. (Art. 481 del COOTAD y aplicación de la Ordenanza Municipal R.O. No. 008 de 26 de septiembre de 2019).
- Certificación catastral de los inmuebles partidos y adjudicados.
En la escritura debe constar:
- Cláusula que faculte la inscripción en el Registro de Rumiñahui. (Art. 31 de la Ley de Registro).
a) EN CASO DE BIENES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
- Certificado de Expensas correspondiente al mes que solicita la inscripción.
- Nombramiento y copia de cédula del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.
En la escritura debe constar:
- Cláusula de sometimiento al régimen de propiedad horizontal, por parte del comprador. (Art. 19 de la Ley de P.H.).
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