· Presentar al menos tres ejemplares de los nombramientos con firmas originales.
· Original del Acta de Junta General sea Ordinaria o Extraordinaria, si es Junta General Extraordinaria Universal debe estar debidamente fundamentada. (Art. 238 Ley de Compañías)
· Publicación por prensa o convocatoria según estatutos para llevar a efecto la junta, en originales o debidamente certificados.
· Tratándose de nombramientos de miembros principales o suplentes de directorios o de organismos que hagan sus veces, o de nombramientos de representantes legales o de quienes les subroguen estatutariamente, de instituciones del sistema financiero o de empresas de seguros y reaseguros, se deberá adjuntar la resolución de calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
· En el caso de las sociedades sujetas a control de la Superintendencia de Bancos, revisar si es necesario el certificado de idoneidad de la persona que va a desempeñar el cargo. (Resolución de la Superintendencia de Bancos 306, RO 5 julio 2006).
· RUC original o debidamente certificado en caso de inscribir por primera vez.
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