- Un ejemplar de los nombramientos con firmas originales, y con los requisitos establecidos el Reglamento de Representantes Legales de Compañías, R. O. Suplemento 99, de 06/07/2022.
- Un ejemplar original del Acta de Junta General sea Ordinaria o Extraordinaria, si es Junta General Extraordinaria Universal debe estar debidamente fundamentada. (Art. 238 Ley de Compañías)
- Publicación por prensa o de la convocatoria según estatutos para llevar a efecto la junta, en originales o copias debidamente certificadas.
- En caso de juntas generales ordinarias o extraordinarias, se requiere adjuntar la lista de socios o accionistas debidamente firmada.
- Tratándose de nombramientos de miembros principales o suplentes de directorios o de organismos que hagan sus veces, o de nombramientos de representantes legales o de quienes les subroguen estatutariamente, de instituciones del sistema financiero o de empresas de seguros y reaseguros, se deberá adjuntar la resolución de calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- En el caso de las sociedades sujetas a control de la Superintendencia de Bancos, revisar si es necesario el certificado de idoneidad de la persona que va a desempeñar el cargo. (Resolución de la Superintendencia de Bancos 306, RO 5 julio 2006).
- Copia del RUC (persona Natural o Jurídica).
Nota:
Tanto el nombramiento como el acta de junta podrán ser todas con firmas electrónicas o todas con firmas manuales. En caso de firmas electrónicas deberá ser desmaterializado ante un notario público.
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