- Presentar al menos dos testimonios de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, o de la sentencia que la declare debidamente ejecutoriada
- Si se realiza mediante escritura pública, todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura
- Presentar la constancia de que la sociedad conyugal o la sociedad de bienes se encuentra disuelta.
- Constancia de la publicación por la prensa en la que se hace conocer al público la liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes
- Razón notarial disponiendo la inscripción en los Registros Correspondientes. La inscripción en el Registro Mercantil sólo procederá cuando existan bienes sujetos a este Registro (participaciones en compañías limitadas, bienes con reserva de domino, prenda agrícola o industrial, o arrendamiento mercantil). Art. 18.23 de la Ley Notarial.
- Razón de haberse anotado al margen de la partida de matrimonio la escritura o sentencia de liquidación.
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