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Inscripciones/Mercantil

Liquidación de sociedad conyugal

  1. Presentar al menos dos testimonios de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, o de la sentencia que la declare debidamente ejecutoriada
  2. Si  se realiza  mediante  escritura  pública,  todos los  testimonios  deben tener el mismo  número  de fojas y todas deben estar rubricadas  por  el  notario  ante el que se otorgó la escritura
  3. Presentar la constancia de que la sociedad conyugal o la sociedad de bienes se encuentra disuelta.
  4. Constancia de la publicación por la prensa en la que se hace conocer al público la liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes
  5. Razón notarial  disponiendo  la  inscripción  en los  Registros  Correspondientes. La inscripción en el Registro Mercantil sólo procederá cuando existan bienes sujetos a este Registro (participaciones en compañías limitadas, bienes con reserva de domino,  prenda  agrícola  o industrial,  o arrendamiento  mercantil). Art. 18.23  de la Ley Notarial.
  6. Razón de haberse anotado al margen de la partida de matrimonio la escritura o sentencia de liquidación.

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