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Inscripciones/Mercantil

Liquidación de sociedad conyugal

·   Presentar al menos dos testimonios de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, o de la sentencia que la declare debidamente ejecutoriada.

·      Si se realiza mediante escritura pública, todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.

·    Presentar la constancia de que la sociedad conyugal o la sociedad de bienes se encuentra disuelta.

·      Constancia de la publicación por la prensa en la que se hace conocer al público la liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes.

·      Razón notarial disponiendo la inscripción en los Registros Correspondientes. La inscripción en el Registro Mercantil sólo procederá cuando existan bienes sujetos a este Registro (participaciones en compañías limitadas, bienes con reserva de domino, prenda agrícola o industrial, o arrendamiento mercantil). Art. 18 – 23 de la Ley Notarial.

·    Razón de haberse anotado al margen de la partida de matrimonio la escritura o sentencia de liquidación.

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