- Un testimonio de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes, o de la sentencia que la declare debidamente ejecutoriada.
- Presentar la disolución de la sociedad conyugal inscrita en el Registro Mercantil.
- Constancia de la publicación por la prensa en la que se hace conocer al público la liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes.
- Razón notarial disponiendo la inscripción en los Registros Correspondientes. La inscripción en el Registro Mercantil sólo procederá cuando existan bienes sujetos a este Registro (participaciones en compañías limitadas, bienes con reserva de domino, prenda agrícola o industrial, o arrendamiento mercantil). Art. 18 – 23 de la Ley Notarial.
- Razón de haberse anotado al margen de la partida de matrimonio la escritura o sentencia de liquidación.
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