Inscripciones/Propiedad
Liquidación de la sociedad conyugal
Pasos:
- Regístrese en nuestra plataforma en línea (Tutorial)
- Ingrese con su usuario y contraseña.
- En la pestaña de INSCRIPCIONES elija INSCRIPCIONES.
- Selecciones el botón nuevo.
- Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace: (Tutorial)
DOCUMENTOS QUE DEBE SUBIR EN LA SOLICITUD DEL TRÁMITE:
- Formulario «Conozca su Cliente» Personas Naturales y Jurídicas (descargarlo de la página web institucional y presentarlo lleno) AQUÍ
- Primera o segunda copia de la escritura o sentencia certificada a ser inscrita.
- Aprobación de escritura de liquidación del Notario o sentencia expedida por el Juez.
- Catastrar exoneración o pago por refundición. Certificado GADMUR
- Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
- Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS)
- Partida de matrimonio marginada con la Disolución de la Sociedad Conyugal
- Certificación Catastral actualizada (Obtener en el GAD Municipal Rumiñahui)
- Cláusula con avalúo general e individual del o los inmuebles.
- En caso de comparecer con poder que este sea suficiente, es decir Poder Especial.
- Verificar que entre la escritura y el certificado catastral actualizado no haya diferencia en el área; así mismo verificar que el inmueble tenga dimensiones y referencias en los linderos y superficie total. En los casos indicados y en caso de haber excedentes y diferencias, antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio, deberá sujetarse al trámite de la Ordenanza 008 -2019 del Cantón Rumiñahui y Art. 481 del COOTAD.
- a) SI EL INMUEBLE ESTUVIERA DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL
- Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. (Validez del certificado 60 días, art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal) (Obtener en el edificio y/o conjunto habitacional donde se encuentra el inmueble)
- Nombramiento administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.
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