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Inscripciones/Mercantil

Inscripción de autorización para corredores y martilladores (art 502 y 521 código de comercio)

  1. Oficio del juez o de la autoridad administrativa que hubiere emitido la autorización,  dirigida   al   Registro   Mercantil,   solicitando   la   inscripción   de la misma.
  2. Dos copias    certificadas    de   la    providencia    emitida    por    el    juzgado    o por   la correspondiente autoridad otorgando la autorización

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