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Inscripciones/Mercantil

Fusiones

  1. Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de fusión   (con  la  correspondiente razón de inscripción y las respectivas marginaciones notariales de las escrituras de Constitución).
  2. Cada  testimonio  deberá  contener  el  original  de  la  Resolución  aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  3. Todos los  testimonios  deben tener el  mismo  número  de fojas y  todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
  4. Si producto de la fusión hubiere transferencia de inmuebles al capital de la compañía absorbente, la escritura deberá inscribirse primero en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  5. RUC original o debidamente certificado.

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