- Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de fusión (con la correspondiente razón de inscripción y las respectivas marginaciones notariales de las escrituras de Constitución).
- Cada testimonio deberá contener el original de la Resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
- Si producto de la fusión hubiere transferencia de inmuebles al capital de la compañía absorbente, la escritura deberá inscribirse primero en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- RUC original o debidamente certificado.
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