- Un testimonio de la escritura pública notarial de fusión (con la razón de marginación notarial de la escritura de constitución).
- El testimonio deberá contener el original de la resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Si producto de la fusión hubiere transferencia de inmuebles al capital de la compañía absorbente, la escritura deberá inscribirse primero en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Copia del RUC (persona Natural o Jurídica).
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