Inscripciones/Propiedad
Extinción de usufructo, uso y habitación
- Segunda copia certificada de la escritura o sentencia judicial a ser inscrita
- Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS) AQUÍ
- Documento que justifique la causal de extinción, como, por ejemplo, partida de defunción.
- Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
- Certificado de Rentas de no generar impuestos (GADMUR).
a) EN CASO DE RENUNCIA
- Declaración del impuesto a la renta. (Art. 61 LORTI).
- Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
- Oficio de transferencia de dominio.
- Pagos de alcabalas y plusvalía de existir
- Certificado de Rentas de no generar impuestos (GADMUR).
En la escritura debe constar:
- Cláusula que faculte la inscripción en el Registro de Rumiñahui. (Art. 31 de la Ley de Registro)
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