- Un testimonio de la escritura pública notarial de escisión (con la razón de marginación notarial de la escritura de constitución).
- El testimonio deberá contener el original de la resolución aprobatoria emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Si producto de la escisión hubiere aportes de inmuebles al capital de las compañías que se crean, la escritura de escisión deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, previo a la inscripción en el Registro Mercantil.
- Copia del RUC.
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