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Inscripciones/Mercantil

Emancipación voluntaria

  1. Oficio  del  juez  o  de  la   autoridad  administrativa   que  hubiere autorizado la emancipación, dirigida al Registro Mercantil, solicitando su inscripción.
  2. Presentar al  menos dos testimonios  de la  escritura  pública  de emancipación voluntaria.
  3. Todos los  testimonios  deben tener el  mismo  número  de fojas y  todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
  4. En la  escritura  pública  de emancipación  deberá constar la  voluntad  de los padres de emancipar al hijo menor adulto, así como la aceptación expresa del hijo a emanciparse.   Se deberán adjuntar como habilitantes los documentos de filiación e identidad respectivos, y las declaraciones de dos testigos conformes y sin tacha, que abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibirá el menor adulto con la emancipación.
  5. Cada testimonio de la escritura pública deberá contener la autorización del juez o del notario para la emancipación del menor, y la constancia de la publicación por la  prensa de la  referida  autorización.

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