- Oficio del juez o de la autoridad administrativa que hubiere autorizado la emancipación, dirigida al Registro Mercantil, solicitando su inscripción.
- Presentar al menos dos testimonios de la escritura pública de emancipación voluntaria.
- Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
- En la escritura pública de emancipación deberá constar la voluntad de los padres de emancipar al hijo menor adulto, así como la aceptación expresa del hijo a emanciparse. Se deberán adjuntar como habilitantes los documentos de filiación e identidad respectivos, y las declaraciones de dos testigos conformes y sin tacha, que abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibirá el menor adulto con la emancipación.
- Cada testimonio de la escritura pública deberá contener la autorización del juez o del notario para la emancipación del menor, y la constancia de la publicación por la prensa de la referida autorización.
Síguenos en