Inscripciones/Propiedad
Donación
Pasos:
- Regístrese en nuestra plataforma en línea (Tutorial)
- Ingrese con su usuario y contraseña.
- En la pestaña de INSCRIPCIONES elija INSCRIPCIONES.
- Selecciones el botón nuevo.
- Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace: (Tutorial)
DOCUMENTOS QUE DEBE SUBIR EN LA SOLICITUD DEL TRÁMITE:
- Formulario «Conozca su Cliente» Personas Naturales y Jurídicas (descargarlo de la página web institucional y presentarlo lleno) AQUÍ
- Verificar que entre la escritura y el certificado catastral actualizado no haya diferencia en el área; así mismo verificar que el inmueble tenga dimensiones y referencias en los linderos y superficie total. En los casos indicados y en caso de haber excedentes y diferencias, antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio, deberá sujetarse al trámite de la Ordenanza 008 -2019 del Cantón Rumiñahui y Art. 481 del COOTAD.
- Acta de sorteo, en caso de instituciones del sector público.
- Primera o segunda copia de escritura a ser inscrita.
- Copia del Ruc inserta como habilitante en caso de personas jurídicas
- Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS)
- Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
- Oficio de transferencia de dominio
- Pagos de alcabalas y plusvalía de existir
- Certificación catastral actualizada (Obtener en el GAD Municipal Rumiñahui)
- Pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada donatario o el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva. (Art. 36 LORTI y Art.54 del Reglamento a la LORTI)
- Insinuación judicial o acta notarial de suficiencia de bienes, donde se revisará que el bien sujeto a donación esté plenamente autorizado (Art. 1417 C.C.) ( Art. 18 Nº 11 Ley Notarial)
- En caso de comparecer con poder que éste sea suficiente:
- a) Donante: Poder Especial para donar
- b) Donatario: Poder Especial para aceptar donaciones
En la escritura debe constar:
- Cláusula de aceptación y notificación (Art. 1428 C.C.)
- a) SI EL INMUEBLE ESTUVIERA DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL
- Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. (Validez del certificado 60 días, art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal) (Obtener en el edificio y/o conjunto habitacional donde se encuentra el inmueble).
- Nombramiento del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.
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