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Inscripciones/Mercantil

Disolución de sociedad conyugal

  1. Oficio  del  juez  o  de  la   autoridad  administrativa   que  hubiere autorizado la Disolución de la Sociedad Conyugal, dirigida al Registro Mercantil, solicitando su inscripción.
  2. Presentar al  menos dos protocolizaciones  de  los  documentos  relativos  a la disolución de sociedad conyugal o de la sentencia que la declare.
  3. La protocolización deberá contener el acta de reconocimiento de firmas de los cónyuges solicitantes,  la  partida  de  matrimonio  o  de  reconocimiento  de  la unión de hecho, acta de audiencia de conciliación, y la razón de su inscripción de la protocolización en el Registro Civil correspondiente.

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