- Un testimonio de la escritura pública de constitución.
- La escritura de constitución será aprobada por el Juez de lo civil o en su defecto ser aprobado por Notario público mediante acta notarial.
- El original de la publicación por la prensa o página web del extracto de la escritura pública de constitución.
- Un original del nombramiento de los Administradores, con firmas originales.
- Formulario “Conozca su Cliente”, para los casos que superen los $10.000 (solicitar en el Registro de la Propiedad)
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