- Un testimonio original de la escritura pública de constitución o un documento privado que no se sujeten a ninguna diligencia notarial. El documento debe tener el mismo número de fojas y deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura. Cuando sea por documento privado no se aplicará para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.
- Si la compañía se constituyere con la aportación de algún inmueble, la escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad respectivo, previo a la inscripción en el Registro Mercantil.
- Si la compañía se constituyere con la aportación de un bien mueble, deberá tener una cláusula de aportación de dicho bien.
- Tratándose de compañías cuyo objeto social fuere la ejecución de actividades complementarias (vigilancia, alimentación, mensajería, limpieza, transportes, etc.), el objeto social será exclusivo para dichas actividades.
- Tratándose de una compañía que forme parte del sistema de seguros privados, se deberá adjuntar la calificación de los accionistas (al menos cinco).
- En caso de que una sociedad extranjera interviniere en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada o anónima, en la escritura pública respectiva se agregarán una certificación que acredite la existencia legal de dicha sociedad en su país de origen y una lista completa de todos sus miembros o socios.
- En caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural, adicionalmente en el caso de la compañía anónima si interviene una compañía extranjera cuyas acciones coticen en bolsa, respecto de aquellas acciones bastará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen. (Art. 137 y 150 Ley de Compañías)
- Tomar en cuenta las reformas de la Ley Orgánica para el fortalecimiento del Sector Societario y Bursátil, que reforma la Ley de Compañías, para la Constitución de sociedades, en especial que el objeto social de la compañía deberá tener una sola actividad empresarial; la cláusula de declaración juramentada sobre la suscripción del capital de compañía mismo que deberá constar que el capital será depositado en una institución bancaria del país y la designación de al menos un representante legal en la escritura de constitución.
- Un original del nombramiento de representante legal, de la misma persona que se designa en la escritura de constitución, suscrito por al menos un socio o accionista fundador y la persona que acepta el cargo.
- Formulario “Conozca su Cliente”, para los casos que superen los $10.000 (solicitar en el Registro de la Propiedad).
- En el caso de que la compañía sea una compañía de Transportes en general, sujetas a la Ley Orgánica y Transporte Terrestre Transito y Seguridad, deberá ser aprobado previamente por la Agencia Nacional de Tránsito o la entidad competente, a excepción de compañías de Transporte de Turismo.
- Un ejemplar de los nombramientos de los Administradores, con firmas originales, y con los requisitos establecidos el Reglamento de Representantes Legales de Compañías, R. O. Suplemento 99, de 06/07/2022.
Nota:
- En caso de ser documento privado, se deberá presentar una carta suscrita por todos los socios o accionistas, o por el Abogado (este último autorizado dentro de la escritura junta general) solicitando la inscripción.
- Si el documento privado tiene firmas electrónicas deberán ser firmados de esta forma en todos los documentos y desmaterializados ante un notario público.
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