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Inscripciones/Mercantil

Constitución de compañías anónimas, limitadas, en comandita por acciones y de economía mixta

  1. Presentar al menos tres testimonios  originales  de la escritura pública de constitución. (Recomendamos  ingresar cuatro testimonios,  puesto que un testimonio  le solicita el SRI al momento de sacar el RUC).
  2. Todos los testimonios  deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
  3. Si la compañía se constituyere con la aportación de algún inmueble, la escritura deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad antes de la inscripción en el Registro Mercantil. Si la compañía se constituyere con la aportación de un bien mueble, deberá tener una cláusula de aportación de dicho bien.
  4. Tratándose de  compañías cuyo  objeto social fuere la  ejecución de  actividades complementarias  (vigilancia,  alimentación,  mensajería  y limpieza),  el objeto social será exclusivo para dichas actividades.
  5. Tratándose de una compañía que forme parte del sistema de seguros privados (seguros, reaseguros, intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros), se deberá adjuntar la calificación de los accionistas (al menos cinco).
  6. En caso de que una sociedad extranjera interviniere en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada o anónima, en la escritura pública respectiva se agregarán una certificación que acredite la existencia legal de dicha sociedad en su país de origen y una lista completa de todos sus miembros o socios. En caso de que en la nómina de  socios o  accionistas constaren personas jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural, adicionalmente en el caso de la compañía anónima si interviene una compañía extranjera cuyas acciones coticen en bolsa, respecto de aquellas acciones bastará una  certificación que  acredite tal  hecho, emitida por  la  autoridad competente del país de origen. (Art. 137 y 150 Ley de Compañías).
  7. Tomar en cuenta las reformas  de la Ley Orgánica  para el fortalecimiento  del Sector Societario y Bursátil, que reforma la Ley de Compañías, para la Constitución de sociedades, en especial que el objeto social de la compañía deberá tener una sola actividad empresarial; la cláusula de declaración juramentada sobre la suscripción del capital de compañía mismo que deberá constar que el capital será depositado en una Institución Bancaria del país y la designación  de al menos un representante  legal en la escritura de constitución.
  8. Adjuntar al menos 3 originales de los nombramientos de representante legal, de la misma persona que se designa en la escritura de constitución, suscrito por al menos un accionista fundador y la persona que acepta el cargo.
  9. Adjuntar copias de las cédulas y certificados de votación de representantes.

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