· Presentar al menos tres testimonios originales de la escritura pública de cierre de sucursal (con la razón de inscripción y las marginaciones notariales de la escritura de apertura de sucursal).
· Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
· Cada testimonio debe ir junto con el original de su resolución aprobatoria emitida ya sea por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
· Tratándose de compañías de responsabilidad limitada, en nombre colectivo y en comandita simple, se deberá presentar el certificado de haberse publicado por la prensa el extracto de la escritura pública de cierre de sucursal.
· Copia del RUC.
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