- Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de cesión de participaciones (con la correspondiente razón de inscripción y las respectivas marginaciones notariales de la escritura de constitución).
- Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y todas deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
- Los testimonios deberán contener el certificado del representante legal de la compañía que acredite que la cesión que se realiza contó con el consentimiento unánime del capital social, y también, se deberá adjuntar el acta de la correspondiente junta general sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal, de la que se desprenda que la cesión contó con el referido requisito, dicha acta deberá constar las firmas de todos los que suscriben el acta.
- Si el cedente fuere casado, o hubiese adquirido las participaciones mientras estaba casado, deberá contar con la autorización de su cónyuge o ex cónyuge para efectuar la cesión.
- Tratándose de participaciones adquiridas por herencia, legado o donación, se deberá presentar copia de la declaración y pago del impuesto correspondiente
- Copia del RUC
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