· Presentar al menos tres testimonios de la escritura pública de cesión de participaciones o o documento privado que no se sujete a ninguna diligencia notarial (con la razón de inscripción y las marginaciones notariales de la escritura de constitución). No tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.
· Todos los testimonios deben tener el mismo número de fojas y deben estar rubricadas por el notario ante el que se otorgó la escritura.
· Los testimonios deberán contener el certificado del representante legal de la compañía que acredite que la cesión que se realiza contó con el consentimiento unánime del capital social, y también, se deberá adjuntar el acta de la correspondiente Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal, de la que se desprenda que la cesión contó con el referido requisito, dicha acta deberá constar las firmas de todos los que suscriben el acta.
· Si el cedente fuere casado, o hubiese adquirido las participaciones mientras estaba casado, deberá contar con la autorización de su cónyuge o ex cónyuge para efectuar la cesión.
· Tratándose de participaciones adquiridas por herencia, legado o donación, se deberá presentar copia de la declaración y pago del impuesto correspondiente.
· Copia del RUC.
Nota:
En caso de ser documento privado, se deberá presentar una carta suscrita por el Represente legal solicitando la inscripción de la cesión de participaciones y certificando la admisión del nuevo socio, y el acta de junta general de socios o accionistas aprobando la cesión de participaciones
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