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Inscripciones/Mercantil

Cesión de participaciones

  • Un testimonio de la escritura pública de cesión de participaciones o un ejemplar con firmas originales del documento privado que no se sujete a ninguna diligencia notarial (con las razones de marginación notarial de la escritura de constitución).
  • Cuando sea por documento privado, no tendrá aplicación para las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores o de seguros, y otras que tengan un tratamiento especial, de acuerdo con leyes especiales o sectoriales, ni en el caso de las compañías de economía mixta o aquellas en las que una entidad estatal sea accionista.
  • Los testimonios deberán contener el certificado del representante legal de la compañía que acredite que la cesión que se realiza contó con el consentimiento unánime del capital social, y también, se deberá adjuntar el acta de la correspondiente Junta General sea Ordinaria, Extraordinaria o Universal, de la que se desprenda que la cesión contó con el referido requisito, dicha acta deberá constar las firmas de todos los que suscriben el acta.
  • En documento privado, se tiene que adjuntar el original del acta de junta general Universal, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, con la aprobación por unanimidad y suscrita por todos los socios.
  • Si el cedente fuere casado, o hubiese adquirido las participaciones mientras estaba casado, deberá contar con la autorización de su cónyuge o ex cónyuge para efectuar la cesión.
  • Tratándose de participaciones adquiridas por herencia, legado o donación, se tiene que presentar una copia de la posesión efectiva, la cual tendrá que estar inscrita en el Registro Mercantil, deberá presentar copia de la declaración y el pago del impuesto correspondiente.
  • Copia del RUC.

 

Nota:

  • En caso de documento privado, se deberá presentar una carta suscrita por el Represente legal solicitando la inscripción de la cesión de participaciones, certificando la admisión del o los nuevos socios, indicando que fue aprobado por la junta general de socios o accionistas.
  • Si el documento privado tiene firmas electrónicas deberán ser firmados de esta forma en todos los documentos y desmaterializados ante un notario público.

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