- Un ejemplar de cesión de derechos, con notificación al deudor o aceptación de este. Art. 273 Código Comercio.
- Tratándose de cesiones de contratos de compraventas con reserva de dominio o de prendas agrícolas e industriales, la cesión deberá indicarse todos los datos relativos al contrato que se cede. (fecha de celebración, la identificación del bien y su inscripción en el Registro Mercantil)
- Tratándose de prendas agrícolas o industriales, las cesiones deberán efectuarse mediante escritura pública, o mediante instrumento privado con reconocimiento judicial o notarial de firmas.
- Las cesiones deberán tener, al menos, la misma fecha que la del contrato que se cede.
- Copia del RUC (persona Natural o Jurídica).
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